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Compensación por accidente laboral debido al COVID-19

14 abril 2020

Si un trabajador o tu mismo te enfermas por el COVID-19, no podrás trabajar, incurrirás en gastos médicos, y eso afectará tu vida personal y familiar. Así, que podrías pensar que no tienes derecho a la indemnización por accidente de trabajo, pero esto puede cambiar dependiendo si contrajiste el virus, con motivo del cumplimiento de tus funciones en el sitio de trabajo.

¿Calificarías como trabajador para la compensación por accidente laboral?

Para establecer si tu como trabajador calificas para recibir la compensación por accidente de trabajo, depende de lo siguiente: la aseguranza, la situación laboral que tengas, si el reclamo fue hecho a tiempo y las enfermedades o lesiones relacionadas con el trabajo.

Ahora bien, los contratistas independientes, los trabajadores temporales o los voluntarios, no califican para la compensación; únicamente los empleados. En el caso de los voluntarios, si ellos están cubiertos por la agencia de empleo que los contrató, calificarían. En cuanto a las contratistas independientes, si tienen por lo menos un poco de control sobre lo que hacen, y el patrón establece las horas para trabajar, las funciones y el sitio de trabajo, entonces podría considerarse como empleado.

En el caso del COVID-19, la evaluación se debe hacer en cada caso en particular y dependiendo de las circunstancias del contagio.

¿Y cuál es el requisito para presentar el reclamo para la compensación?

Ten en cuenta que, para presentar el reclamo, el accidente o la lesión o la enfermedad, como en el caso del coronavirus, debe estar directamente relacionada con el trabajo que haces. Ten en cuenta que debes estar haciendo las tareas propias de tu trabajo, y para el beneficio de una compañía o un patrón. Por ejemplo, si trabajas en un supermercado arreglando mercancía en los estantes y en uno de tus turnos, adquiriste desafortunadamente el virus, pues entonces el virus lo adquiriste directamente en tu sitio de trabajo y realizando las funciones para ese empleador.

Ahora, si tuviste el accidente o la lesión fuera del trabajo, pues el reclamo te lo van a negar, porque no fue por motivo del trabajo. Sin embargo, siempre consulta con un experto. Recuerda que estamos siempre dispuestos a ayudarte con tus preguntas.

En cuanto a los socorristas y los trabajadores de la salud, que se contagian con el COVID-19, se presume que adquirieron el virus por el contacto con las personas en general, ya que es propio de su trabajo. Aquí ellos deben tener una prueba de diagnóstico, cuando contrajeron la enfermedad y el hacer el reclamo a tiempo.

En el caso de los trabajadores federales, existe la Ley Federal de Compensación de Empleados (FECA), que indemniza a los trabajadores que están expuestos de manera constante con el público en general, pero no tienen que probar de qué manera ni cuando contrajeron el virus. Entre ellos tenemos a los trabajadores de la salud, los socorristas, y la policía.

A nivel estatal, las leyes cambian, y dependerá de los requisitos específicos y el cubrimiento.

Si cumples los requisitos, ¿entonces tienes derecho a la indemnización?

Si tu como trabajador, te contagias con el virus, y cumples los requisitos que mencionamos anteriormente, sin importar si fue tu culpa o no, debes comunicarte con nuestro bufete, para que eventualmente puedas recuperar lo que te corresponda. Si tienes dudas, debes comunicarte con nuestro bufete a la brevedad.

Recuerda que este artículo es meramente informativo, y no se pretende que sea asesoría legal. Cada caso puede ser diferente y debe ser consultado de manera personal con un abogado especialista.

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