Menú
Call
Contact
Publicaciones

ATENCIÓN: Si has sido herido o tienes un problema de inmigracion

Habla con un abogado.

Orden de Permanecer en Casa – Estado de Alabama

ORDEN DEL DIRECTOR DE SALUD DEL ESTADO

SUSPENDER DETERMINADAS REUNIONES PÚBLICAS

DEBIDO AL RIESGO DE INFECCIÓN POR COVID-19

(APLICABLE EN TODO EL ESTADO)

MODIFICADO EL 3 DE ABRIL DE 2020

 

POR CUANTO Se detectó la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) en Alabama; y

POR CUANTO la aparición de COVID-19 en el Estado plantea el potencial de una amplia difusión por exposición a un agente infeccioso que presenta un riesgo significativo de daño sustancial a un gran número de gente; y

CONSIDERANDO que la Junta Estatal de Salud ha designado a COVID-19 como una enfermedad de potencial epidémico, una amenaza para la salud y el bienestar del público, o de otro modo para la importancia salud pública; y

POR CUANTO, el 13 de marzo de 2020, por recomendación del Director de Salud del Estado, Kay Ivey, gobernadora del estado de Alabama, declaró que existe una emergencia de salud pública estatal en el Estado de Alabama; y

POR CUANTO, el 16 de marzo de 2020, el Director de Salud del Condado de Jefferson, en respuesta a un un número cada vez mayor de casos de COVID-19 detectados en el condado de Jefferson emitió una orden con el fin de suspender ciertas reuniones públicas en ese condado; y

POR CUANTO, el 17 de marzo de 2020, el Director de Salud del Estado emitió una orden similar para condados que rodean a los condados de Jefferson, incluidos Blount, St. Clair, Shelby, Tuscaloosa y Walker, y

POR CUANTO, el 19 de marzo de 2020, el Director de Salud del Estado emitió una orden, y en marzo 20, 2020 y 27 de marzo de 2020, órdenes modificadas, de aplicación estatal que suspende ciertas reuniones públicas; y

CONSIDERANDO que es necesario implementar medidas de distanciamiento social adicionales a nivel estatal para prevenir la propagación de COVID-19; y

CONSIDERANDO que el Código de Ala § 22-2-2 (4) autoriza al Director de Salud del Estado, en representación de la Junta Estatal de Salud, para dirigir las condiciones perjudiciales para la salud en lugares públicos donde el estado haya sido afectado;

POR LO TANTO, CONSIDERANDO LAS ANTERIORES PREMISAS, se ordena que la siguiente orden de quedarse en casa sea implementada en todo el estado:

A partir del sábado 4 de abril de 2020, a las 5:00 p.m., se le ordena a cada persona que se quede en su lugar de residencia, excepto cuando sea necesario con el fin de realizar cualquiera de las siguientes “actividades esenciales”:
a. Para obtener los suministros necesarios. Una persona puede salir de su lugar de residencia para obtener los siguientes suministros para sí mismo, o para otros miembros del hogar, incluidos mascotas, o para un ser querido o amigo que no puede o no debe salir de casa o no puede cuidarse a sí mismo:

(i) Alimentos y otros bienes de consumo necesarios para mantener la rutina diaria de una persona o para mantener la seguridad, el saneamiento y la operación de rutina de una casa o residencia;

(ii) Suministros necesarios para trabajar desde casa;

(iii) Recetas farmacéuticas u otros suministros médicos;

(iv) Combustible para automóviles u otros vehículos u otros suministros de vehículos;

(v) Materiales para el aprendizaje a distancia u otros fines relacionados con la educación; y

(vi) Cualquier otro suministro necesario para mantener la rutina diaria de una persona o mascota o para mantener la seguridad, el saneamiento y la operación de rutina de una casa o residencia.

b.Para obtener o proporcionar los servicios necesarios. Una persona puede salir de su lugar de residencia para obtener o proporcionar los siguientes servicios para sí mismo, o para otros miembros del hogar, incluidas las mascotas, o para un ser querido o amigo que no puede o no debe salir de casa o no puede cuidarse solo:

(i) Procedimientos dentales, médicos o quirúrgicos permitidos bajo el párrafo 14 de esta Orden;

(ii) Servicios o beneficios financiados por el gobierno;

(iii) Servicios de reparación de automóviles;

(iv) Servicios vitales para el tratamiento o cuidado de personas con problemas físicos, intelectuales o discapacidades del desarrollo, o personas con trastornos por uso de sustancias;

(v) Servicios relacionados con actividades de educación a distancia públicas o privadas y continuación de la educación, incluyendo todos los servicios bajo planes de continuidad educativa aprobados por el Superintendente de Educación del Estado; y

(vi) Cualquier otro servicio necesario para mantener la salud y seguridad de una persona o mascota o para preservar la capacidad de la persona de realizar una actividad esencial como se define en este párrafo.

c.Para asistir a servicios religiosos. Una persona puede salir de su lugar de residencia para asistir a un evento como lo es un servicio de adoración religiosa, boda o funeral en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(i) El evento involucra a menos de 10 personas y las personas mantienen un pie constante de distancia entre el uno y el otro; o

(ii) El evento es un servicio de adoración “drive-in” que cumple con las siguientes reglas:

Todos los participantes deberán permanecer en sus vehículos durante la totalidad del Servicio;
Todos los participantes en cada vehículo comparten el mismo lugar de residencia; y
Los participantes no se acercan a seis pies de los participantes en otros vehículos.
d. Cuidar de los demás. Una persona puede salir de su lugar de residencia para cuidar de un miembro de la familia, amigo o mascota en otro hogar, o para donar sangre o para transportar miembros de la familia, amigos o mascotas según lo permitido por esta Orden.

e. Para Trabajar. Una persona puede salir de su lugar de residencia para realizar un trabajo en “negocios esenciales y operaciones ” como se define en el párrafo 2 a continuación, o para realizar actividades esenciales relacionadas con el trabajo de la siguiente manera:

(i) Actividades relacionadas con el trabajo para mantener el valor de un negocio, establecimiento, corporación u otra organización, como administrar el inventario, garantizar la seguridad, y procesamiento de nóminas y beneficios para empleados;

(ii) Actividades relacionadas con el trabajo para que las personas puedan trabajar o comprar de forma remota desde sus residencias o para permitir que las personas compren productos a través de “drive-by”, en las banquetas o entregas puerta a puerta; o

(iii) Actividades relacionadas con el trabajo que no requieren ninguna interacción regular dentro de seis pies respecto de otra persona.

f. Para participar en actividades al aire libre. Una persona puede salir de su lugar de residencia a participar en actividades al aire libre que involucren a menos de 10 personas siempre que la persona mantenga una distancia constante de seis pies de otras personas.

g. Para buscar refugio. Una persona puede salir de su lugar de residencia para buscar refugio si es requerido por su empleo por un “servicio esencial del negocio” o si su residencia no es segura o tiene un riesgo inminente de volverse insegura. Una persona también puede salir de su lugar de residencia para buscar ayuda de proveedores de necesidades básicas para personas desfavorecidas económicamente, como despensas de alimentos.

h. Para viajar como lo exige la ley. Una persona puede salir de su lugar de residencia para viajar según lo requiera la ley u orden judicial, incluido el transporte de niños que se requiera y conforme a lo requerido por un acuerdo de custodia.

i. Para ver miembros de la familia. Una persona puede salir de su lugar de residencia para visitar la residencia de otras personas que estén relacionadas con él o ella.

Cualquier persona que salga de su hogar o lugar de residencia según lo autorizado en esta orden tomará los pasos razonables para mantener seis pies de separación de otras personas.

Para los propósitos de esta Orden, “negocios y operaciones esenciales” significa e incluye:
a. Operaciones gubernamentales, incluyendo seguridad pública y socorristas, aplicación de la ley, prevención y respuesta a incendios, tribunales y personal judicial, militar, emergencias, personal administrativo, correccionales, libertad condicional, protección infantil, bienestar infantil, EMT, empleados del centro de llamadas 911, todos los trabajadores y proveedores que apoyan a las fuerzas del orden y operaciones y servicios de gestión de emergencias, y otros servicios federales, estatales, tribales o funcionarios locales o empleados;

b. Proveedores de atención médica y cuidadores, incluidos médicos, dentistas, trabajadores de salud mental, enfermeras, quiroprácticos, fisioterapeutas, veterinarios, hospitales / clínicas, prácticas médicas, operaciones de investigación y laboratorio, hospicios, centros de salud, personal clínico, hogares de ancianos, centros residenciales de atención médica, guarderías para adultos, bancos de sangre, centros de atención congregada, centros de vida asistida, atención a personas mayores, venta al por mayor y distribución de elementos médicos, trabajadores y asistentes de salud en el hogar, suministros médicos y fabricantes y proveedores de equipos, eliminación de desechos médicos, eliminación de desechos peligrosos y, otros servicios auxiliares de salud;

c. Operaciones de infraestructura, incluyendo electricidad, gas natural y servicios públicos de agua, instalaciones nucleares y otras instalaciones generadoras, postes y componentes, tuberías de combustible y sistemas de transmisión, productores de petróleo, telecomunicaciones, seguridad electrónica y servicios de seguridad de vida, compañías de comunicación inalámbricas, ventas de comunicaciones y atención al cliente, telecomunicaciones y centros de datos, operaciones de ciberseguridad; empresas y otras operaciones relacionadas con el control de inundaciones, la aviación y el mantenimiento, operación o construcción de presas, aeropuertos, puertos, carreteras y autopistas, y tránsito masivo; venta y reparación de automóviles, alquiler de vehículos y servicios de taxi, red de proveedores (como Uber y Lyft), ferrocarriles de carga y pasajeros, auto transportistas, tuberías, y otras infraestructuras y empresas de transporte, sistemas de agua y aguas residuales, empresas de transporte como líneas aéreas y líneas de autobuses, eliminación de residuos peligrosos, hoteles y servicios de alojamiento comercial y parqueaderos de casas rodantes;

d. Instalaciones de fabricación, incluido el procesamiento y la producción de alimentos; empresas que producen productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, equipos médicos, dispositivos médicos y suministros, tecnología, biotecnología, productos químicos, productos de telecomunicaciones; Producción automotriz y proveedores, fabricantes de aviónes, barcos y vehículos espaciales o fabricantes de cohetes; empresas dedicadas a la asistencia sanitaria, energía, acero y productos de acero, combustible y exploración y producción de petróleo, lubricantes, grasas y aceites de motor, minería, defensa nacional, productos sanitarios y de limpieza, productos para el hogar, cuidado personal productos, productos utilizados por cualquier otro negocio u operación esencial;

e. Operaciones agrícolas y granjas, incluido el cultivo de alimentos, ganado, aves de corral y operaciones de comida de mar, transporte de productos agrícolas, subastas de ganado, corrales de engorde, comerciantes e intermediarios de ganado, mercados de granjeros, tiendas de alimentos, talleres de reparación y proveedores de equipos agrícolas, proveedores de gas, diésel y petróleo, empresas involucrados en acuicultura, horticultura y productos químicos, incluidos pesticidas, herbicidas, y productores y distribuidores de fertilizantes, negocios de productos forestales, incluidos aquellos involucrados en operaciones forestales, tala, fabricación de madera y productos de papel; instalaciones de procesamiento de carne, instalaciones de procesamiento y transportadores, instalaciones de procesamiento de alimentos, servicios veterinarios;

f. Minoristas esenciales, definidos como todos los supermercados, tiendas de alimentos y bebidas, incluidos licorerías y almacenes, proveedores de alimentos, tiendas de las gasolineras, suministros de oficina, tiendas, librerías, tiendas de informática, farmacias, tiendas de suministros para el cuidado de la salud, tiendas de hardware, tiendas de mejoras para el hogar, tiendas de materiales de construcción, tiendas que venden electricidad, materiales de fontanería y calefacción, almacenes de armas, estaciones de servicio; Auto, maquinaria agrícola, bicicleta, tiendas de suministros y reparación de motocicletas y botes, y negocios que envían o entregan comestibles, alimentos y bienes directamente a las residencias;

g. Restaurantes y bares;

h. Servicios personales esenciales, definidos como recolección de basura, correo y servicios de envío, reparación de viviendas, venta y reparación de automóviles; almacenes, centros de distribución y distribución, perreras, refugios de animales, lavanderías / servicio de lavandería, tintorerías, guarderías, transporte público y proveedores de servicios comerciales, incluidos seguridad y nómina; servicios de funerales, cementerio y servicios relacionados;

i. Operaciones de medios, incluidos periódicos, sitios de noticias digitales, televisión, radio y otros servicios de comunicaciones;

j. Operaciones educativas, que incluyen educadores que apoyan escuelas públicas y privadas K-12, colegios y universidades u otras instituciones educativas, con el fin de facilitar planes de continuidad de educación a distancia y educación aprobados por el Superintendente Estatal de Educación, realizar investigación crítica u otras funciones esenciales, incluido las escuelas públicas que preparan y transportan materiales de aprendizaje a distancia y comidas a estudiantes elegibles y universidades que ofrecen alojamiento para estudiantes (todo de conformidad con el párrafo 12 de abajo);

k. Servicios financieros, incluidos bancos e instituciones financieras relacionadas, cooperativas de crédito, prestamistas de día de pago, negocios que procesan tarjetas de crédito y otras transacciones financieras, y otros servicios relacionados con los mercados financieros;

l. Servicios profesionales, incluidos servicios legales, servicios de contabilidad, servicios de seguros, servicios inmobiliarios (incluidos servicios de tasación y títulos);

m. Proveedores de necesidades básicas para poblaciones económicamente desfavorecidas, incluyendo empresas, organizaciones religiosas y seculares sin fines de lucro, bancos de alimentos, refugios para personas sin hogar y centros de atención colectiva;

n. Construcción y servicios relacionados con la construcción, incluidos la construcción, negocios de madera, materiales de construcción y ferretería, electricistas, plomeros, otros comerciantes y artesanos de la construcción, exterminadores; limpieza y portería, HVACR y negocios de calefacción de agua; servicios de pintura, mudanza y reubicación, otros oficios calificados y otras empresas de construcción y profesionales relacionados para mantener la infraestructura esencial;

o. Servicios públicos esenciales, definidos como servicios necesarios para mantener la seguridad, el saneamiento y operaciones esenciales de residencias y negocios esenciales y operaciones de negocios esenciales, incluidas las fuerzas del orden, prevención y respuesta contra incendios, armas de fuego y fabricantes y minoristas de municiones, aplicación de códigos de construcción, seguridad, gestión y respuesta de emergencias, limpieza de edificios, incluida desinfección, ventas y reparación de automóviles, mortuorios y cementerios;

p. Operaciones militares o de defensa, incluidos empleadores y personal que apoyan los productos y servicios esenciales necesarios para cumplir con los compromisos de seguridad nacional, incluidos el personal que trabaja para empresas y sus subcontratistas, que se desempeñan bajo contrato para el Departamento de Defensa y que proporciona materiales y servicios al Departamento de Defensa y propiedad del gobierno / operado por contratistas y propiedad del gobierno / instalaciones operadas por el gobierno.

q. Servicios esenciales o proveedores de productos, definidos como proveedores que brindan servicios o productos, incluyendo logística, transporte y soporte tecnológico, programas de cuidado infantil y servicios, eliminación de desechos médicos, eliminación de desechos peligrosos, servicios necesarios para garantizar la operación continua de un negocio u operación esencial, agencias de operación del gobierno, y para garantizar la salud, la seguridad y el bienestar del público;

r. Entidades religiosas, incluidas instalaciones, entidades y grupos religiosos y religiosos;

s. Infraestructura crítica designada federalmente, definida como trabajadores e industrias relacionadas identificadas por el Departamento de Seguridad Nacional, Ciberseguridad e Infraestructura de EE. UU. Agencia de Seguridad (CISA) en su “Memorándum sobre Identificación de Trabajadores Críticos Esenciales de infraestructura durante la respuesta COVID-19 “, https://www.cisa.gov/identifyingcritical-infraestructura-durante-covid-19, según se pueda modificar;

t. Otros negocios y operaciones esenciales designados por el estado, definidos como negocios y operaciones consideradas esenciales por el Departamento de Salud Pública de Alabama o la Agencia de Manejo de Emergencias de Alabama; y

u. Operaciones de soporte para negocios y operaciones esenciales, definidos como empleados, contratistas, agentes, proveedores o vendedores de un negocio u operación esencial como se define en este párrafo

3. Los operadores de “negocios y operaciones esenciales” tal como se definen en el párrafo 2 pueden, pero no es necesario, emitir credenciales a sus empleados para verificar su estado como empleado de un negocio u operación esencial. La decisión de proporcionar dichas credenciales se deja a discreción del negocio u operación esencial.

4. Los “negocios y operaciones esenciales” tal como se definen en el párrafo 2 tomarán todas las medidas razonables, para empleados y clientes, para (a) evitar reuniones de 10 personas o más y (b) mantener una distancia constante de seis pies entre las personas.

5. A partir del 28 de marzo de 2020, a las 5:00 p.m., las siguientes empresas, lugares y actividades estarán cerradas a los no empleados o no se llevarán a cabo:

a. Lugares de entretenimiento de la siguiente manera:

(i) Clubes nocturnos

(ii) Boleras

(iii) Salones recreativos

(iv) Salas de conciertos

(v) Teatros, auditorios y centros de artes escénicas

(vi) Atracciones turísticas (incluidos museos y planetarios)

(vii) Hipódromos

(viii) Zonas de juegos infantiles interiores

(ix) Lugares de entretenimiento para adultos

(x) Tiendas de novedades para adultos

(xi) Casinos

(xii) Salas de bingo

(xiii) Sedes operadas por clubes sociales

b. Instalaciones deportivas y actividades de la siguiente manera:

(i) Gimnasios y gimnasios comerciales

(ii) Spas y piscinas públicas o comerciales

(iii) Instalaciones de yoga, barra y spinning

(iv) Deportes de espectadores

(v) Deportes que involucran interacción con otra persona de menos de 6 pies

(vi) Actividades que requieren el uso de aparatos y equipos deportivos compartidos

(vii) Actividades en equipos de juegos públicos o comerciales

c. Proveedores de servicios de contacto cercano de la siguiente manera:

(i) Peluquerías

(ii) Salones de belleza

(iii) Salones de depilación

(iv) Salones de depilación con hilo

(v) Salones de uñas y spas

(vi) Instalaciones de arte corporal y servicios de tatuaje

(vii) Salones de bronceado

(viii) Establecimientos y servicios de terapia de masaje.

A partir del sábado 4 de abril de 2020, a las 5:00 p.m., todos los “minoristas esenciales” tal como se definen en el párrafo 2, incluidas las tiendas de comestibles, las farmacias y las tiendas de “caja grande”, deberán cumplir con las siguientes reglas además de cualquier otra disposición aplicable de esta Orden:
a. Tasa de ocupación máxima de emergencia. La ocupación se limitará a no más del 50 por ciento de la carga de ocupación normal según lo determinado por el jefe de bomberos. Esta “Tasa de ocupación máxima de emergencia” se publicará en un lugar visible, y se colocará suficiente personal en las entradas y salidas de la tienda para hacer cumplir este requisito.

b. Distanciamiento social. Es posible que un empleado del establecimiento minorista esencial no permita a los clientes que se congregan a menos de seis pies el uno del otro.

c. Saneamiento. El minorista esencial deberá tomar medidas razonables para cumplir con las pautas sobre saneamiento de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y el Departamento de Salud Pública de Alabama.

7. No obstante cualquier otra disposición de esta Orden, una empresa puede continuar operando a través de recoger en la acera, la entrega, de forma remota o cualquier otro método que no implique que el cliente que ingresa a su edificio, siempre que la empresa tome todas las medidas razonables para garantizar la distancia constante de seis pies entre personas.

8. A partir del 28 de marzo de 2020, a las 5:00 p.m., todas las reuniones no relacionadas con el trabajo de 10 personas o más, o reuniones no relacionadas con el trabajo de cualquier tamaño que no puedan mantener una constante de seis pies distancia entre personas, están prohibidas.

9. Efectivo inmediatamente, cualquier persona que haya dado positivo por COVID-19, que no sea personas institucionalizadas: serán puestas en cuarentena en su lugar de residencia por un período de 14 días después de recibir los resultados positivos de la prueba. Cualquier persona en cuarentena de conformidad con esta disposición no deberá abandonar su lugar de residencia por ningún motivo que no sea el de buscar el tratamiento médico necesario.

Cualquier persona que requiera asistencia mientras se encuentre en cuarentena puede comunicarse con las Organizaciones de Alabama voluntarias activas en desastres (VOAD), http://alvoad.communityos.org/cms/. Mientras este bajo cuarentena, la persona debe tomar precauciones según las indicaciones de su proveedor de atención médica o el Departamento de Salud Pública para prevenir la propagación de la enfermedad a otros.

10. A partir del 28 de marzo de 2020, a las 5:00 p.m., todas las playas estarán cerradas. Para fines de esta sección, el término “playa” significa el área costera arenosa que linda con el Golfo de México, ya sea de propiedad privada o pública, incluidos los puntos de acceso a la playa.

11. A partir del 20 de marzo de 2020, todos los programas regulares en los Centros para Ciudadanos de la Tercera Edad serán terminados, excepto que se insta a los Centros de Ciudadanos de la Tercera Edad y sus socios a asegurar que sus clientes deban continuar recibiendo las comidas necesarias a través de la recogida o entrega en la acera.

12. A partir del 20 de marzo de 2020, se cerrará lo siguiente:

a. Instrucción o clases en persona en todas las escuelas, públicas y privadas, incluidas, pero no limitado a: escuelas primarias, secundarias, postsecundarias, técnicas o especializadas, y colegios y universidades.

(i) Esta orden no tiene la intención de evitar que ningún empleador continúe tomando decisiones respecto del personal. Los empleadores están autorizados a aconsejar a los empleados que trabajen desde casa o mantener horarios de trabajo flexibles. Si el trabajo desde casa no es factible, el empleado debe practicar el distanciamiento social, manteniendo una distancia constante de seis pies entre personas, durante la duración de esta orden y seguir las pautas de salud pública.

(ii) Esta orden no se aplicará a los programas de actividades especiales diurnas proporcionados por las juntas locales de educación para niños, de 6 a 12 años a partir del 13 de marzo de 2020, de los primeros respondedores (incluidos EMS y servicios contra incendios) y proveedores de atención médica con licencia y sus empleados esenciales; y empleados esenciales de las siguientes categorías de empleadores: gobiernos estatales y locales, fuerzas del orden, hospitales, hogares de ancianos / atención a largo plazo (incluidas las instalaciones de vivienda asistida y de asistencia especializada), centros de tratamiento de enfermedades renales terminales, farmacias y supermercados. En estas actividades especiales, no se permitirán 12 niños o más en ninguna habitación al mismo tiempo, y se alienta a los operadores de estos programas a utilizar prácticas mejoradas de saneamiento consistente con la guía de los CDC y el Departamento de Salud Pública de Alabama.

b. Instalaciones que brindan guardería infantil, incluida cualquier instalación de guardería infantil descrita en Ala. Código § 38-7-2, en el que 12 o más niños estén en una habitación u otro espacio cerrado al mismo tiempo. Se alienta a los empleados del centro a utilizar saneamiento mejorado y distanciamiento social conforme a las prácticas de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y el Departamento de Salud Pública de Alabama. Esta orden no cambia las normas mínimas para las Guarderías promulgada por el Departamento de Recursos Humanos de Alabama, excepto que 12 o más niños no se permitirán en una habitación u otro espacio cerrado al mismo tiempo.

13. A partir del 20 de marzo de 2020, todos los hospitales y hogares de ancianos / atención a largo plazo (incluidas las instalaciones de vivienda asistida y de asistencia especializada) deberán prohibir las visitas de todos los visitantes, según lo definido por la instalación, y personal de atención médica no esencial, excepto para ciertas situaciones de cuidado compasivo, como la maternidad y el final de la vida.

14. En vigencia a partir del 28 de marzo de 2020 a las 5:00 p.m., todos los procedimientos dentales, médicos o quirúrgicos se pospondrá hasta nuevo aviso, sujeto a las siguientes excepciones:

a. Procedimientos dentales, médicos o quirúrgicos necesarios para tratar una condición médica de emergencia. Para los propósitos de esta orden, “condición médica de emergencia” se define como una condición médica, que se manifiesta por síntomas agudos de suficiente gravedad (incluido dolor intenso, trastornos psiquiátricos, y / o síntomas de abuso de sustancias) tales como la ausencia de la atención médica inmediata y que podría ser razonablemente esperada por el médico, para poner en peligro la salud de la persona o causar serio deterioro de las funciones corporales o disfunción grave de los órganos corporales.

b. Procedimientos dentales, médicos o quirúrgicos necesarios para evitar daños graves por un condición o enfermedad subyacente, o necesaria como parte del tratamiento continuo y activo de un paciente.

15 A partir del 19 de marzo de 2020, a las 5:00 p.m., todos los restaurantes, bares, cervecerías o establecimientos similares no permitirán el consumo local de alimentos o bebidas.

a. Dichos establecimientos pueden continuar ofreciendo comida para llevar o entregar, respetando siempre los protocolos de distanciamiento social, incluido el mantenimiento de una distancia constante de seis pies entre personas.

b. Se recomienda encarecidamente a dichos establecimientos que ofrezcan pedidos en línea y en recogida de comida en la banqueta.

c. Las áreas de servicio de alimentos del hospital están excluidas de esta orden siempre que tengan su propio plan de distanciamiento social.

16. Esta Orden permanecerá en pleno vigor y efecto hasta las 5:00 p.m. el 30 de abril de 2020. Antes de las 5:00 p.m. el 30 de abril de 2020, se tomará la decisión de extender esta Orden — o, si las circunstancias lo permiten, flexibilizar esta Orden.

17. Esta orden reemplaza y se anticipa a todas las órdenes emitidas anteriormente por el Director de salud del estado y funcionarios de salud del condado de Jefferson y Mobile con respecto a las medidas de mitigación del COVID-19, y esta Orden permanecerá en pleno vigor y efecto hasta que sea rescindida por orden del Estado o expire. Después de la fecha de emisión de esta orden, los directores de salud de los condados de Jefferson y Mobile están autorizados, después de la aprobación del Director de Salud del Estado, para implementar medidas más estrictas según lo requieran las circunstancias locales.

Esta Orden también reemplaza y se anticipa a cualquier orden u ordenanza municipal y del condado, cuando quiera que se adopte, que pretenda imponer un toque de queda o cuarentena menos estricta relacionado con los limites o medidas de la cuarentena respecto del COVID-19.

Firmado en este 3 de abril de 2020.

_________________________

Scott Harris, M.D., M.P.H.

Oficina Estatal de Salud

AREAS QUE
SERVIMOS
Alabama
Autauga Baldwin Barbour Bibb Blount Bullock Butler Calhoun Chambers Cherokee Chilton Choctaw Clarke Clay Cleburne Coffee Colbert Conecuh Coosa Covington Crenshaw Cullman Dale Dallas DeKalb Elmore Escambia Etowah Fayette Franklin Geneva Greene Hale Henry Houston Jackson Jefferson Lamar Lauderdale Lawrence Lee Limestone Lowndes Macon Madison Marengo Marion Marshall Mobile Monroe Montgomery Morgan Perry Pickens Pike Randolph Russell Shelby St Clair Sumter Talladega Tallapoosa Tuscaloosa Walker Washington Wilcox Winston

AREAS QUE SERVIMOS